Nueva figura legal de apoyo y salvaguardias para las personas con discapacidad en el Perú

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Nueva figura legal de apoyo y salvaguardias para las personas con discapacidad en el Perú

Hasta hace algunos años en el Perú era necesario iniciar un “Proceso legal de interdicción” en el que se asignaba un “Curador” a aquellas personas que presentaban alguna discapacidad tales como deterioro mental o falta de capacidad para poder expresar su libre voluntad; sin embargo, mediante el Decreto Legislativo N° 1384, se ha realizado diversas modificatorias al Código Civil peruano, es así que se ha reconocido y se regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, derogándose los supuestos de interdicción por motivos de discapacidad. De igual forma, se ha regulado la designación de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica respetando los derechos, la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, introducido las figuras jurídicas de APOYOS Y SALVAGUARDIAS, regulándose todo lo correspondiente a través de Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP publicado el 25 de agosto del 2019.

Es así que, a partir del año 2019, las personas con discapacidad ya no son interdictas y pueden tomar decisiones con la ayuda de la figura legal de Apoyo y Salvaguardias si así lo requieren; sin embargo, la figura jurídica de la interdicción no ha desaparecido, pues aún es de aplicación para los ebrios habituales, pródigos, toxicómanos o los que incurren en mala gestión.

¿Qué son los apoyos?

Según el Código Civil Peruano, los Apoyos son formas de asistencia que se eligen de manera libre por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos.

Se comprende dentro de este Apoyo los siguientes actos: Apoyo en la comunicación de la persona mayor de edad, comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias que devenguen de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere la figura del Apoyo.

El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez.

Si la persona con discapacidad considera necesario contar con la asistencia de una persona para el ejercicio de sus derechos, puede de manera voluntaria designar un Apoyo, pudiendo ser esta una persona cercana de su entorno, amigo o conocido, o también alguna institución pública o persona jurídica sin fines de lucro, ambas especializadas en la materia y debidamente registradas que le ayudara a expresar su voluntad y realización de ejercicio.

La persona que solicita los apoyos determina su forma, identidad, alcance, duración y cantidad de apoyos.

Cabe precisar que, de acuerdo al Código Civil, los apoyos también se pueden designar por cualquier persona a futuro, es así que, toda persona mayor de 18 años de edad puede designar ante notario el o los apoyos necesarios en previsión de requerir en el futuro asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica.

¿Qué son los salvaguardias?

Según el Código Civil Peruano, los Salvaguardias son medidas que garantizan el respeto de los derechos, voluntad y preferencias de la persona que recibe el Apoyo, con la finalidad de prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas. Por ejemplo, de esto podría ser solicitar una rendición de cuentas.

¿De qué forma se instituyen los apoyos y salvaguardias?

La designación de Apoyos se puede dar tanto en sede notarial como en sede judicial.

En sede notarial:

Apoyo libre: La persona puede expresar su voluntad y solicitarlo.

En sede judicial:

  • Apoyo libre: por la solicitud de la propia persona con discapacidad, a través del proceso de reconocimiento judicial de designación de apoyos y salvaguardias.
  • Apoyo excepcional: a solicitud de un tercero recurriendo a un proceso de designación judicial de apoyos y salvaguardias cuando:
  1. La persona tenga capacidad de ejercicio restringida, es decir, las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad.
  2. La persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad de alguna forma, podrá contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente.

Para la determinación de la persona o personas de apoyo, el Juez tomará en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo. De igual forma, fijará el plazo, alcances y responsabilidades del apoyo.

Es importante mencionar que, en todos los casos, el juez debe realizar las diligencias pertinentes para obtener la mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias de la persona, y atender a su trayectoria de vida.

Se encuentra prohibida que sean designados como apoyos las personas condenadas por violencia familiar o por violencia sexual.

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